Preguntas frecuentes del Fondo de pensiones
Preguntas frecuentes sobre la pensión
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- ¿Cuándo me puedo jubilar?
- La menor edad en la que puede cobrar una pensión de jubilación es a los 55 años o al menos que este desabilitado. Esta es una pensión de jubilación anticipada y requiere que usted tenga al menos 120 créditos de servicio para el Programa A. Tenga presente que su pensión se puede reducir si se jubila antes de los 65 años. Si está considerando jubilarse debe planificar reunirse con un especialista de pensiones; comuníquese con el Departamento de servicios para afiliados al 212-388-3500 y coordine una cita.
- ¿Cuál es la pensión máxima?
- Existen varios Fondos de pensiones que cubren a los afiliados de la SEIU Local 32BJ y cada fondo de pensiones tiene una cantidad máxima diferente. La pensión máxima para el Programa A aumenta anualmente; en 2010 es de $1262 y aumentará en el futuro a $1,400. Para el Programa B o C depende del nivel de de los aportes de su empleador. Tenga presente que cuando calcule el monto de su pensión tomaremos en cuenta múltiples factores como la edad, créditos de servicio acumulados y la pensión máxima vigente en el momento en que usted dejó de trabajar en un empleo cubierto.
- ¿Qué es una opción de Pensión conjunta y de sobreviviente?
- La Pensión conjunta y de sobreviviente es similar a la pensión de marido y mujer, pero es para algunas parejas convivientes del mismo sexo que cumplen los requisitos del plan.
- Estoy planificando jubilarme. ¿Cuándo debo hacer mi solicitud de pensión?
- Debe hacer su solicitud 6 meses antes de la fecha en que usted desea que comience su beneficio y llamar al Centro de servicios para afiliados para programar una reunión con un especialista de pensiones.
- ¿Por qué la solicitud de pensión se debe autorizar ante notario si deseo una garantía de 36 meses y estoy casado?
- Su cónyuge debe aceptar renunciar a la opción de marido y mujer, ya que esto lo puede dejar sin un beneficio de pensión en caso de que usted muera primero.
- Si dejo de trabajar pero no hago la solicitud de pensión, ¿la perderé?
- No. Si tiene derechos adquiridos, tendrá derecho a un beneficio de pensión. La cantidad pagadera y la edad en que la puede cobrar se determinan de acuerdo con las reglas del plan.
Retirado
- Estoy cobrando una pensión y me mudaré fuera del país. ¿Puedo inscribirme para que me hagan un depósito directo?
- Podrá inscribirse para que le hagan un depósito directo siempre que tenga una cuenta corriente o de ahorro en un banco con sede en los Estados Unidos.
- estoy retirado y mientras estoy retirado me divorcio y me caso de Nuevo. ¿Mi actual cónyuge tendrá derecho a la opción de marido y mujer?
- No, su cónyuge actual no podrá cobrar una pensión de cónyuge sobreviviente marido y mujer.
- Si elijo la opción marido y mujer y mi cónyuge muere, ¿puedo cambiar mi opción a la opción de garantía de 36 meses?
- No. Si su cónyuge muere antes que usted, seguirá recibiendo el mismo beneficio mensual por el resto de su vida, y todos los beneficios del Plan terminarán cuando usted muera.
- Si me jubilo y luego vuelvo a trabajar, ¿perderé mi pensión?
- Le pueden suspender la pensión, pero no la perderá. Las normas dependen de si está trabajando en la industria de servicios a edificios, de cuántas horas trabaja y de su edad. Después del 1 de abril del año posterior al año en que cumple 70 años y medio, sus beneficios no se suspenderán independientemente de dónde o cuántas horas trabaja y recibirá un pago de pensión mensualmente.
- ¿Recibiré un aumento por costo de vida anual una vez que cobre mi pensión?
- El plan de pensión no proporciona un aumento por costo de vida anual.
- ¿Por qué no recibí un cheque de la 13a pensión como lo hice el año pasado?
- El cheque de la 13a pensión que se pagó a los pensionados y beneficiarios en 2008 fue un beneficio adicional por única vez, equivalente a la cantidad del beneficio de pensión de diciembre, como resultado de las negociaciones contractuales de edificios comerciales de 2007.
